lunes, 21 de abril de 2025

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 


Ley del Impuesto Sobre la Renta

  

Última reforma publicada DOF 01-04-2024


1-8

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

TÍTULO II

DE LAS PERSONAS MORALES

9-15

Disposiciones generales

16-24

CAPÍTULO I

De los ingresos

 

CAPÍTULO II

De las deducciones

25-30

Sección I

De las deducciones en general

31-38

Sección II

De las inversiones

39-43

Sección III

Del costo de lo vendido

44-46

CAPÍTULO III

Del ajuste por inflación

47-56

CAPÍTULO IV

De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito

57-58

CAPÍTULO V

De las pérdidas

59-71

CAPÍTULO VI

Del régimen opcional para grupos de sociedades

72-73

CAPÍTULO VII

De los coordinados

74-75

CAPÍTULO VIII

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

76-78

CAPÍTULO IX

De las obligaciones de las personas morales

79-89

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

 

TÍTULO IV

DE LAS PERSONAS FÍSICAS

90-93

Disposiciones generales

94-99

CAPÍTULO I

De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

 

CAPÍTULO II

De los ingresos por actividades empresariales y profesionales

100-110

Sección I

De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

111-113

Sección II

Régimen de incorporación fiscal (Derogado)

113A-113D

Sección III

De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares

113E-113J

sección IV

Régimen Simplificado de Confianza

114-118

CAPÍTULO III

De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uos o goce temporal de bienes inmuebles

 

CAPÍTULO IV

De los ingresos por enajenación de bienes

119-128

Sección I

Del régimen general

129

Sección II

De la enajenación de acciones en bolsa de valores

130-132

CAPÍTULO V

De los ingresos por adquisición de bienes

133-136

CAPÍTULO VI

De los ingresos por intereses

137-139

CAPÍTULO VII

De los ingresos por la obtención de premios

140

CAPÍTULO VIII

De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales

141-146

CAPÍTULO IX

De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

147-149

CAPÍTULO X

De los requisitos de las deducciones

150-152

CAPÍTULO XI

De la declaración anual

153-175

TÍTULO V

DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL

 

TÍTULO VI

De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes, de las empresas multinacionales y de las operaciones celebradas entre partes relacionadas

176-178

CAPÍTULO I

De las entidades extranjeras controladas sujetas a  regímenes fiscales preferentes

179-184

CAPÍTULO II

De las empresas multinacionales y de las operaciones celebradas entre partes relacionadas

 

TÍTULO VII

DE LOS ESTÍMULOS FISCALES

185

CAPÍTULO I

De las cuentas personales para el ahorro

186

CAPÍTULO II

De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores

187-188

CAPÍTULO III

De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcciones de inmuebles

189-190

CAPÍTULO IV

De los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional

191

CAPÍTULO V

De los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios

192-193

CAPITULO VI

De la promoción de la inversión en capital de riesgo en el país

194-195

CAPÍTULO VII

De las sociedades cooperativas de producción

196-201

CAPÍTULO VIII

De la opción de acumulación de ingresos por personas morales (Derogado)

202

CAPÍTULO IX

Del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología

203

CAPÍTULO X

Del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

204-205

CAPÍTULO XI

De los equipos de alimentación para vehículos eléctricos

206-215

CAPÍTULO XII

Régimen Simplificado de Confianza de personas morales

 

                                 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 


LISR Art. 9o. Tasa aplicable al resultado fiscal




Tasa del ISR [1]

Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.


Determinación del resultado fiscal [2]

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

Utilidad fiscal

  1. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Disminución de pérdidas fiscales pendientes

  1. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.


Declaración del ejercicio [3]

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.


No se disminuirá la PTU [4]

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.


Para determinar la renta gravable en materia de PTU [5]

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.





LISR Art. 98. Obligaciones de los contribuyentes




Obligaciones de los contribuyentes

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

Registro federal de contribuyentes

  1. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.


Retención y constancias

  1. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.


Declaración anual

  1. Presentar declaración anual en los siguientes casos:


Ingresos acumulables

  1. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.


Aviso de que se presentará declaración anual

  1. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.


Prestación de servicios

  1. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.


Ingresos

  1. Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.


Ingresos mayores a $400,000.00

  1. Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.


Salarios de varios patrones

  1. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente



                                    



LISR Art. 98 FINAL








LISR Art. 150. Declaración y pago del ISR por personas físicas




Declaración anual [1]

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.


Quienes pueden optar por no presentar declaración [2]

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.


Obligación de declarar sus ingresos obtenidos en el ejercicio [3]

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVIIXIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.


Declaración de trabajadores [4]

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.



                                                                                          

LISR Art. 150 FINAL








LISR Art. 151. Otras deducciones personales autorizadas




Deducciones personales [1]

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:


Reformado DOF 30 Noviembre 2016

Honorarios médicos y gastos hospitalarios

  1. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.


Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.

Gastos de funerales

  1. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.


Donativos

  1. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:


Federación, Entidades Federativas y Municipios

  1. A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.


  1. A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de esta Ley.

  2. A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.

  3. A las personas morales a las que se refieren las fracciones VIXXIXX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.

  4. A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.

Derogado DOF 8 Diciembre 2020

Vigente a partir del 1 Enero 2021

  1. Se deroga.

Instituciones autorizadas

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Donativos a instituciones de enseñanza

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

Límite al monto de donativos de deducibles

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

Donativos entre partes relacionadas

Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En caso contrario, el donante deberá considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo su acumulación.


Intereses de créditos hipotecarios

  1. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.


Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Aportaciones voluntarias en la subcuenta de retiro retiro

  1. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.


Definición de planes personales de retiro

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Consulta aquí el texto vigente hasta 31 Diciembre 2021 

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria y cumplan los requisitos y las condiciones para mantener su vigencia, en los términos que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En estos casos, cada persona física estará sujeta al monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior.


Retiros de intereses y aportaciones

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

Fallecimiento del titular

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

Primas por seguros de gastos médicos

  1. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.


Transportación escolar

  1. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

    Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Impuesto local sobre ingresos por salarios

  1. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Salario mínimo deducible [2]

Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.


Comprobación y reembolso [3]

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.


Requisitos no aplicables [4]

Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.

Monto total de las deducciones [5]

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Consulta aquí el texto vigente hasta 31 Diciembre 202

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V de este artículo.




LISR Art. 151. FINAL






LISR Art. 152. Impuesto anual de las personas físicas




Cálculo del impuesto anual [1]

Tarifas aplicables anexo 8 RM2025

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Consulta aquí el texto vigente hasta 31 Diciembre 2021 

Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos IIIIIVVVIVIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

 

TARIFA ANUAL

Límite

inferior

Límite

superior

Cuota

fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

1.92%

5,952.85

50,524.92

114.29

6.40%

50,524.93

88,793.04

2,966.91

10.88%

88,793.05

103,218.00

7,130.48

16.00%

103,218.01

123,580.20

9,438.47

17.92%

123,580.21

249,243.48

13,087.37

21.36%

249,243.49

392,841.96

39,929.05

23.52%

392,841.97

750,000.00

73,703.41

30.00%

750,000.01

1,000,000.00

180,850.82

32.00%

1,000,000.01

3,000.000.00

260,850.81

34.00%

3,000,000.01

En adelante

940,850.81

35.00%

 


Ingresos exentos y de ISR definitivo [2]

No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.

Acreditamientos contra el impuesto anual [3]

Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

Pagos provisionales

  1. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.

ISR acreditable

  1. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley.

Devolución o compensación del impuesto [4]

En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.


Actualización de cantidades [5]

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.





LISR Art. 152. FINAL


1 comentario:

  1. LISR 98 Fracción II .

    ¡Claro! Aquí tienes un ejemplo práctico:

    Supongamos que Ana trabaja todo el año para una empresa llamada "Finanzas Avanzadas S.A." Al final del año, esta empresa calcula los ingresos totales de Ana durante el año, así como las deducciones y retenciones que se le aplicaron en cada período de pago. Con base en esta información, la empresa realiza la "liquidación del año," es decir, el cálculo definitivo del impuesto sobre la renta que Ana debe pagar, considerando sus ingresos acumulados.

    Si la empresa descubre que Ana pagó un monto mayor de impuestos del que realmente debía (porque las retenciones hechas mes a mes fueron más altas), entonces le devolverá ese exceso. Por otro lado, si las retenciones hechas no fueron suficientes, la empresa retendrá el monto adicional que Ana necesita pagar para completar su obligación fiscal.

    En este caso, Ana no necesitará solicitar las constancias fiscales específicas mencionadas en el Artículo 99, ya que la empresa que realiza la liquidación del año ya se encargó de incluir todos los detalles y cálculos necesarios en este proceso.

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